REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 03 de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º

ASUNTO: KP12-J-2017-000043

Solicitante: Yorma Josefina Suárez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.842.657

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 08 de marzo de 2017, la ciudadana Yorma Josefina Suárez Navas, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Javier Hernán Lameda Cuicas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.149.080. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Elita Josefina Navas de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.672. En ese mismo consignó copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancias de solterías de la solicitante y del futuro contrayente, emitidas por la Jefatura Civil de la Parroquia el Blanco, Constancia de Residencia de de la solicitante y del futuro contrayente, emitidas por el Consejo Comunal Ricardo Benedetti de la Parroquia El Blanco, constancia de estudios del adolescente y de los niños, copia fotostática de su cédula de identidad del adolescente, copias certificadas de las partidas de nacimiento del adolescente y de los niños. Admitida la solicitud, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños y del adolescente. Igualmente, se ordenó oír las declaraciones de la curadora propuesta ciudadana Elita Josefina Navas de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.672 y de los testigos propuestos ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Wilmer Alfredo Vásquez Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.353 y V-20.499.697, respectivamente.
En fecha 15 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Wilmer Alfredo Vásquez Ramos, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.413.353 y V-20.499.697, respectivamente, declarándose desiertos los actos. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchadas las declaraciones de los testigos en el presente asunto.


En fecha 17 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Wilmer Alfredo Vásquez Ramos, titulares de las cédula de identidad Nros V-15.413.353 y V-20.499.697, respectivamente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños, del adolescente y de la curadora propuesta.
En fecha 20 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños y del adolescente a manifestar sus opiniones. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sea escuchada la opinión de curadora propuesta.
En fecha 21 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para oír la declaración de la curadora propuesta.
En fecha 22 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos propuestos ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Wilmer Alfredo Vásquez Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.413.353 y V-20.499.697, respectivamente.
En fecha 24 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la curadora propuesta Elita Josefina Navas de Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.631.672, quien aceptó el cargo al cual fue designada y juró cumplir con las funciones inherentes al cargo. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual requirió se fijara nueva oportunidad para que ser escuchada las declaraciones de los testigos. Asimismo, solicitó se sustituyera al testigo ciudadano Alvaro Jesús Cárdenas Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 12.641.150, por el ciudadano Wilmer Alfredo Vásquez Ramos, titular de la cédula de identidad N° V-20.499.697.
En fecha 27 de marzo de 2017, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Alvaro Jesús Cárdenas Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.413.353 y V-12.691.150, respectivamente.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Alvaro Jesús Cárdenas Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.413.353 y V-12.691.150, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Mirla María Vásquez Piña y Alvaro Jesús Cárdenas Pérez, ya identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Elita Josefina Navas de Suárez, ya identificada, de ser Curadora de los niños y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Elita Josefina Navas de Suárez, ya identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril de 2017. Años: 206° y 158°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142- 2.017 y se publicó siendo las 02:33 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2017-000043