REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 03 de abril de 2.017
Año 206º y 158º
Asunto Nº KP12-J-2016-000053
Solicitante: Luz Marina Riera Túa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.550.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Motivo: Autorización Judicial.
En fecha primero (01) de marzo de 2.016, la ciudadana Luz Marina Riera Túa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.550, presentó solicitud a favor de su nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), igualmente indicó que el padre de su nieta, el causante Omar José Meléndez Valera, quien era titular de la cédula de identidad N°V-3.445.252, falleció Ab- Intestato en fecha 20 de mayo de 2002, siendo que la misma goza de Pensión de sobreviviente otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S). Asimismo, goza del porcentaje correspondiente por Prestaciones Sociales y Caja de Ahorros en virtud de que el mismo laboro como chofer en el Centro hospitalario Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora por cuanto la misma fue declarada como única y universal heredera del referido causante junto a los ciudadanos Esther Lisbany Meléndez Castillo, Omar José Meléndez Castillo, Francelys Olimar Meléndez Carrasco, Julio Cesar Meléndez Nieves y Eva Del Pilar Castillo, titulares de la cedula de identidad N° V-11.347.450, V-12.030.689, V-19.299.815, V-20.499.171 y V-4.866.371. De la misma forma, acompañó a su solicitud, copia fotostática de su cédula de identidad, de su nieta, copia certificada de la partida de nacimiento de su nieta, copia certificada del acta de defunción del causante, constancia de trabajo del causante, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos y Copia certificada de la sentencia de Colocación Familiar. Admitida la solicitud, en fecha 02 de marzo de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se libro oficio al Director de Recursos Humanos del Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera de Carora.
En fecha 07 de marzo de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 14 de diciembre de 2016, se recibió oficio del Jefe de Personal del Hospital Pastor Oropeza Riera de Carora, donde remiten copia fotostática de Constancia de trabajo de causante.
En fecha 30 de marzo de 2017, se recibió diligencia presentada por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección Abogado Rosalba Herrera, mediante la cual informa que se le realizo tramite a la adolescente ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y actualmente cobra el porcentaje correspondiente a la pensión de sobreviviente y en cuanto a las prestaciones sociales correspondiente dicho trámite a los familiares quienes deben acudir ante la Dirección Nacional de Recursos Humanos a nivel central. Finalmente solicita se libre oficio al referido organismo y se nombre coreo especial a la solicitante a los fines del traslado del oficio y consecuencialmente los correspondientes tramites.
Este Juzgado para decidir observa:
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Luz Marina Riera Túa, titular de la cédula de identidad Nº V-5.935.550, actuando en beneficio de su nieta la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), ya identificada, solicitó autorización para el cobro de los beneficios del porcentaje correspondiente a las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otro beneficio que le corresponda, a favor de su nieta, este juzgado considera que la solicitud es procedente por cuanto la misma fue declarada como única y universal heredera del causante Omar José Meléndez Valera, quien era titular de la cédula de identidad N°V-3.445.252, junto a los ciudadanos Esther Lisbany Meléndez Castillo, Omar José Meléndez Castillo, Francelys Olimar Meléndez Carrasco, Julio Cesar Meléndez Nieves y Eva Del Pilar Castillo, titulares de la cedula de identidad N° V-11.347.450, V-12.030.689, V-19.299.815, V-20.499.171 y V-4.866.371, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que es conveniente el cobro de los beneficios que le corresponde a la adolescente Mayerlin Fabiana Meléndez España, titular de la cédula de identidad N° V-28.720.549, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Luz Marina Riera Túa, ya identificada, para gestionar ante la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, ubicado en el edificio Sur del Silencio, Caracas Distrito Capital, el cobro del porcentaje correspondiente por Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio que le corresponda. Indíquesele que la cantidad correspondiente por dichos beneficios deberán ser remitidos mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, municipio Torres del Estado Lara. Asimismo, se designa correo especial a la solicitante. Líbrese oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 03 de abril de 2017. Años 206° y 158°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 146-2.017 y se publico siendo las 03:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000053
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