En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Régimen Transitorio Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Indemnización por Accidente de Trabajo, Daño Moral y Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JUNIOR ALBERTO VARGAS PIRE venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.649.296, contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT EL AVISPON VERDE, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil del estado Lara bajo el Nº 38, tomo 8-A de fecha 24/05/1991 y JOAO CLEMENTE DA SILVA GOES, portugués, titular de la cedula de identidad Nº E- 927.586