REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-01-2009
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR ( Mediación)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-1731

PARTE ACTORA: TEODORO ANTONIO MAJANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.592.630

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTECCION Y VIGILANCIA MARIVAN, C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DEFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.569

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 19 de ENERO del 2009, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Se pasa a celebrar la audiencia siendo las 10:25 AM por cuanto la juez se encontraba celebrando audiencia en el asunto nº KP02-L-2008-418. Comparecen por el demandante TEODORO ANTONIO MAJANO ALVARADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.592.630, asistido por el abogado HAIDY CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180, en su carácter de procurador Especial de los trabajadores. Por la demandada comparece su presidente abogado ORLANDO MANTILLA, titular de la cedula de identidad Nº 9.180.680 y su apoderado ALFREDO DEFENDINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.569. Seguidamente la representación patronal expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE EXACTOS (Bs. 2.567,00), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto, ello debido al que el trabajador tiene a recibidos adelantos por prestaciones sociales. Dicho pago se efectúa mediante cheque girado nombre del demandante, contra el banco mercantil y distinguido con el Nº 48259525.

Así mismo, el trabajador con su debida asistencia expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada acepto la misma, recibiendo conforme el cheque descrito y manifestando, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por este concepto ni por ningún otro.”

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.

La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:55 a.m.Se leyó y conforme firman.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON