REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-01-2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR (Mediación)
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1156
PARTE ACTORA: LISBETH COROMOTO VISCAYA LUCENA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.610.802
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FLORES AGUILAR SARA ESTHER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.132
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE CARABOBO C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DEISY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Tribunal DEISY MUÑOZ ORTEGA, IPSA No. 36.491, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandada UNIDAD EDUCATIVA BATALLA DE CARABOBO, C.A., y LISBETH COROMOTO VISCAYA LUCENA, titular de la cédula de identidad No. 9.610.802 y su apoderada judicial SARA ESTHER FLORES AGUILAR, IPSA No. 35.132, y solicitan a éste Tribunal se sirva adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, fijada para el día 21 de enero del 2009. Vista la solicitud de las partes el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, la fecha de ingreso y de egreso de la trabajadora y el salario devengado. En relación a los conceptos reclamados alega y presenta recibo de pago de vacaciones, utilidades, cesta ticket´s y anticipos de prestaciones sociales, por lo que establece que los conceptos demandados no se corresponden con lo realmente adeudado. Indica que al demandante se le adeuda la diferencia de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales demandado, pero difiere del salario demandado correspondiente a los meses de agosto y septiembre, así como del cesta ticket´s, no obstante con el objeto de poner fin al presente procedimiento ofrece en forma transaccional la suma de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.000,00) por todos los conceptos demandados. SEGUNDO: La parte demandante vista las pruebas presentadas, y realizado los cálculos respectivos, ACEPTA la suma ofrecida, la cual recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción a través de cheque NO. 2771589718 girado contra el Banco Central, a favor de la demandante LISBETH VISCAYA.
TERCERO: De conformidad con Parágrafo Unico del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.
CUARTO: Ambas partes acuerdan que con el presente pago ya nada quedan a deberse las partes ni por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, por lo que solicitan el cierre y archivo del expediente.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 11:15 a.m. Se leyó y conforme firman. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tener y efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
ASUNTO Nº KP02-L-2008-1156