REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 19 -01-2009
198° y 149°
ACTA DE MEDIACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO Nº KP02-L-2008-418
PARTE ACTORA MARCIAL ESTRELLA BARRETO LEGON, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.034.406
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSANGELA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.912
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES LA CEIBA C.A y a titulo personal el ciudadano RAFAEL RODRIGUEZ
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 19 de enero del 2009, siendo las 09:30 AM, se dio anuncio a la audiencia preliminar. Comparecen por la demandante el abogado ROSANGELA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.912. Por las demandadas, comparece su apoderado SAULO GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.770. Seguidamente la representación patronal manifiesta: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de prestaciones sociales, la suma de BOLIVARES TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 13.000), en el entendido de que con este pago, nada mas queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto. El cumplimiento de dicha oferta se realizara mediante el pago de dos cuotas, la primera de Bolívares Seis Mil (Bs. 6.000) y la segunda de Bolívares Siete Mil (Bs. 7.000) pagaderas, la primera el día 27 del presente mes y el segundo el 02 de marzo del 2009.
Por su parte la representación del trabajador expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte demandada, en nombre y representación de mi poderdante, acepto la misma. Señalando estar conforme con el acuerdo de pago propuesto. De igual manera señalo que una vez cancelada la totalidad del acuerdo, la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representado por los conceptos laborales demandados y que aparecen descritos en el libelo de demanda”. Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo.
La Juez oída la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por mediación entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se hace entrega en este acto, de las pruebas promovidas por las partes. Es todo. Término siendo las 10:20 AM. Se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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