Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
CUARTO: Se MODIFICA la Sentencia apelada. En consecuencia la parte demandada deberá proceder a pagar al actor los conceptos condenados, esto es: Vacaciones, Intereses Moratorios e Indexación Judicial.
QUINTO: Se ordena NOTIFICAR de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica.