En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra los Autos de fechas 21/06/2011 y 30/06/2011, respectivamente, dictados por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.
TERCERO: Se REVOCAN en todas sus partes los Autos recurridos.
CUARTO: Se REPONE la causa al estado de contestación de la demanda, por lo cual se declara nulo el Auto de Admisión de Pruebas dictado por el Juzgado de Juicio.