REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, doce (12) de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001368

Visto el Recurso de Casación anunciado en fecha 02 de diciembre de 2011, por la Profesional del Derecho YURMARY CARRASCO CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.615, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2011, este Juzgado Superior observa lo siguiente:

I
Del Recurso de Casación

El Recurso de Casación constituye uno de los medios de impugnación extraordinarios previstos en nuestro ordenamiento jurídico, concebido con el propósito de garantizar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de los justiciables.

En este sentido, el maestro Henríquez La Roche ha sostenido que el Recurso de Casación:

“Constituye un medio de impugnación de un acto público proveniente del poder judicial, contra el cual se han agotado los recursos ordinarios, con el fin de anularlo (casarlo), por haber incurrido en ilegalidad o inconstitucionalidad, en la forma o en el fondo, sustituyendo el acto público revisado (sentencia) en caso de ser procedente” (Henríquez La Roche, R. “El Nuevo Proceso Laboral”. p.445).
Ahora bien, en atención a lo establecido por el Legislador laboral en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde ha previsto los términos que a continuación se expresan:

“Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.”(Negritas de esta Alzada).


Así las cosas, aprecia esta Alzada que la decisión recaída en el presente procedimiento, y contra la cual se anuncia el referido recurso, fue dictada por este Juzgado como consecuencia de la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Juez de Primera Instancia en fase de ejecución, específicamente respecto a la estimación definitiva del monto a pagar por la parte demandada, la cual fue confirmada en todas sus partes.

Igualmente se observa, que la sentencia de segunda instancia contra la cual se anuncia el recurso de casación bajo análisis, confirmó la sentencia de primera instancia, la cual estimó el monto a pagar por la parte demandada, proferida en el curso de un procedimiento en fase de ejecución, y por tanto constituye un dispositivo que se enmarca en lo previsto en el artículo antes enunciado (referente a la ejecución de sentencia) en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por ello que resulta evidente la inadmisibilidad del presente el recurso de casación anunciado, razón por la cual se hace forzoso para quien Juzga declararlo Inadmisible. Y así se establece.


II
De la admisibilidad

En virtud de las consideraciones previamente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN anunciado en fecha 02 de diciembre de 2011, por la Profesional del Derecho YURMARY CARRASCO CHÁVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.615, contra la Sentencia proferida por este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 30 de noviembre de 2011. Y así se decide.


El Juez

Abg. José Félix Escalona Bolívar


La Secretaria

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda














KP02-R-2011-1368
nrc/JFE.