Este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE al ciudadano, ENRIQUE VIEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.245.743, fecha de nacimiento 04/11/66, de 36 años de edad, comerciante, domiciliado en Barrio la Municipal, Cerritos Blanco, vereda N° 4, casa de color azul, diagonal a la Bodega Sin Nombre, Barquisimeto Estado Lara, del delito de ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, por el cual le fue formulada la acusación por parte del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano, que se cumplió en forma efectiva dentro.....