REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Agosto de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-020578


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA
PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal de Control N° 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 30-08-04 a favor de Wilmer Andrés Ríos Colmenárez, Venezolano, de esta civil casado, de 44 años de edad, de profesión u oficio Recepcionista, titular de la cédula de identidad N° V- 7.306.808 y domiciliado en la carrera 24 entre 43 y 44 Hotel Peregrini, Barquisimeto, Estado Lara y a tal efecto observa:

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado.-

Una vez llegadas las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se decretara Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento abreviado.-

Ahora bien realizada la audiencia oral, en fecha 30-08-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento abreviado y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada 30 días ante la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, (U.R.D.D), a partir del día 30-09-04 y prohibición de comunicarse y acercarse a los ciudadanos: Maria Lairet Espinoza y José Rojas García.-

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas éstas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.-

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBETAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano WILMER ANDRÉS RÍOS COLMENÁREZ, plenamente identificado en autos.-



El Juez de Control N° 5



Abog. Ramón Aguilar



El Secretario,



RA/León.Rosa.