En ese sentido, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana WENDY CAROLINA VILLALOBOS VERDE, se encuentra ejerciendo la custodia de su hijo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 351, 358 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo up supra, conforme al cual: "...tendrá preferencia a permanecer en dicho inmueble aquel de los cónyuges a quien se confiare la custodia de los hijos..." En virtud de lo antes expuesto, esta juzgadora considera procedente la medida provisional de permanencia de la ciudadana WENDY CAROLINA VILLALOBOS VERDE, ya identificada, junto con su hijo, en el inmueble situado en la urbanización la Segoviana, condominio 3, parcela 37, quinta Karina, sector el Ujano, de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara, la cual permanecerá vigente mientras dure el juicio.
Regístrese, publíquese y entréguese copia certificada de la presen.....