REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002428
SOLICITANTE: GRISMARLY YARISMEILYS SOTO CARRASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-23.903.508, de éste domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2013, la ciudadana: GRISMARLY YARISMEILYS SOTO CARRASCO ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARIA PASTORA CARRASCO PANELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.340.598, de éste domicilio; acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 14 de mayo de 2013, se acordó oír a la ciudadana MARIA PASTORA CARRASCO PANELIS, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la presente solicitud de designación de CURADOR, fijada por segunda vez a las partes, presentes en la Sala de Audiencia la Juez OLGA OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.

DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DESIGNACION DE CURADOR intentado por la ciudadana GRISMARLY YARISMEILYS SOTO CARRASCO, y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.

Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1589-2.013, siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA


OMO/Diana.-