REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 31 de mayo de 2011
Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005823

Revisada la presente causa y visto el Informe Técnico, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, relacionado con la penada BLANCA ISABEL ADAMES DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.618.954, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
La precitada penada, fue condenada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el ordinal tercero del artículo 31 y en el encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 04//02/2011 y según el último cómputo en virtud del beneficio de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio, donde se determina que la misma, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena de Régimen Abierto a partir de 21/07/2006
Ahora bien, consta del 119 al 121, de la octava pieza del presente asunto, contenido del INFORME TECNICO CASO Nº 347, suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “El equipo técnico que realizó el presente estudio psicosocial, considera que el penado (sic) no reúne condiciones para optar a la medida solicitada basado en los siguiente elementos: “Es reincidente. No cuenta con criterios propios. Se vincula con grupo de pares transgresores. No cuenta con adecuado nivel de autocrítica. El apoyo familiar no es contencioso.” Concluyendo: “sobre la base del estudio realizado el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, a la medida solicitada.”
Por lo que en atención al diagnostico realizado por los integrantes del Equipo Técnico, este Tribunal NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, como es el REGIMEN ABIERTO, por cuanto no cumple con el requisito establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la penada BLANCA ISABEL ADAMES DURAN, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, correspondiendo tal exigencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y las personas que conforman el Estado. ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, a la penada BLANCA ISABEL ADAMES DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.618.954, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese de la presente a la penada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,

RCV.