REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
SALA ACCIDENTAL Nº 8 DE LA CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-010198

PONENTE: ABG. ARNALDO OSORIO PETIT
De las partes:
Recurrente: Abogadas Lexi Sulbaran, Reyna Franquiz, Mariangel García y María Parra, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público.

Delito: ESTAFA, previsto y sancionado en el 462 primer aparte del Código Penal Vigente.

Absueltos: Carlos Alberto Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.018 y María Auxiliadora Moreno Angarita, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.978 respectivamente.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual absuelve a los ciudadanos Carlos Alberto Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.018 y María Auxiliadora Moreno Angarita, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.978, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el 462 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Saira del Socorro Angarita de Carreño.

CAPITULO PRELIMINAR

En fecha 05-03-2015, se dio entrada al presente recurso de apelación de sentencia, el cual una vez efectuada la distribución a través del sistema Juris 2000, le correspondió la ponencia a la Juez Profesional Suplente de la Corte de Apelaciones, Suleima Angulo Gómez.

En fecha 25-03-2015, el Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Luís Ramón Díaz Ramirez, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 16-06-2015.

En fecha 05-08-2015, la Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Yanina Karabin Marín, presentó inhibición, la cual fue declarada con lugar en fecha 10-09-2015, procediéndose a remitir el asunto a la Sala Accidental, para proceder luego a librar la correspondiente convocatoria a la Jueza Accidental.

El día 27-11-15, vista la aceptación de la Jueza Accidental, convocada y a los fines de efectuar los tramites correspondientes a los actos procesales, se acuerda constituir la SALA ACCIDENTAL Nº 8 DE LA CORTE DE APELACIONES, en lo que se refiere el presente asunto, por el Juez Profesional, Arnaldo Villarroel Sandoval (Presidente de la Sala), el Juez Profesional Abg. Arnaldo Osorio Petit, y Jueza Accidental, Abogada Gladis Pastora Silva, quedando como ponente a través del Sistema Juris 2000 al Ponente al Juez Profesional, Abg. Arnaldo Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe la presente decisión:

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación son las Abogadas Lexi Sulbaran, Reyna Franquiz, Mariangel García y María Parra, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 16 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto en 06/02/2015, que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 26/01/2015, día hábil siguiente a la publicación del texto íntegro, hasta el día 06/02/2015, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento al artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas Lexi Sulbaran, Reyna Franquiz, Mariangel García y María Parra, actuando en su carácter de Fiscales Auxiliares Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 16 de Enero de 2015 y fundamentada en fecha 23 de Enero de 2015, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual absuelve a los ciudadanos Carlos Alberto Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.018 y María Auxiliadora Moreno Angarita, titular de la cédula de identidad Nº V-10.713.978, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el 462 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana Saira del Socorro Angarita de Carreño. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL DÍA MIERCOLES 09 DE DICIEMBRE DE 2015, A LAS 10:30AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los (30) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez Profesional
Presidente de la Sala Accidental Nº 8
de la Corte de Apelaciones del Estado Lara


Arnaldo Osorio Petit
(Ponente)

El Juez Profesional, La Jueza Accidental,

Arnaldo Villarroel Sandoval Gladis Pastora Silva


La Secretaria,

Maribel Sira


ASUNTO: KP01-R-2015-000047
AJOP//Emili