REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, treinta (30) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000314
Solicitante: Dilcia del Carmen Silva Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.311.
Abogada asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)

Motivo: Inserción de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 26 de octubre de 2015, la ciudadana Dilcia del Carmen Silva Torrealba, ya identificada, actuando en su carácter de representante legal de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Primera el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, señaló que en la partida de nacimiento de su hija, el funcionario encargado de asentar la misma coloco su apellido de casada (Meléndez), en el acta de nacimiento de la niña la cual fue procreada con el ciudadano Yaide Enrique Campos Vargas. Que al momento de la elaboración del acta de nacimiento aun no le había salido el divorcio y se lo explico al funcionario, reportando la verdadera identidad del padre biológico, quien la acompañaba para ese momento quien coloco los datos del verdadero padre pero a ella le dejo el apellido de su antiguo conyugue. En dicho acto consignó copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la niña, copia certificada de su partida de nacimiento, acta de nacimiento de la niña, datos filiatorios de la solicitante, copia certificada de la sentencia de divorcio de la solicitante, signada bajo el N° 50/2013, copia certificada de su partida de nacimiento de la niña.
En fecha 28 de octubre de 2.015, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño y se instó a la solicitante a que consignara la copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 02 de noviembre de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 04 de noviembre de 2015, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de que cualquier persona interesada en impugnar la presente solicitud, compareciera ante este Tribunal dentro del lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo.
En fecha 06 de noviembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió cartel, a los fines de su publicación.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante el cual consignó el edicto publicado en el Diario El Caroreño, de fecha 10 de noviembre de 2015.
En fecha 25 de noviembre de 2015, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño".

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento de la solicitante, de los datos filiatorios de la solicitante, de la partida de nacimiento de la niña , las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y ocho (08) de autos del presente expediente, que efectivamente el segundo apellido de la solicitante se asentó errado en la partida de nacimiento de la niña, como Silva De Meléndez, siendo lo correcto Silva Torrealba, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Dilcia del Carmen Silva Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.311, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento de la niña, el segundo apellido de la madre como Torrealba.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 3680, de fecha 13 de agosto de 2.008. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio G/D Pedro León Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 30 de noviembre de 2015. Años: 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 601-2.015 y se publicó siendo las 03:07 p.m.

LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. ADRIANA MARIA RODRIGUEZ

KP12-J-2015-000314