DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: RAUL ALBERTO CABALLERO FIGUEROA, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.537.452, venezolano, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Teatro Callejero, Grado de Instrucción 6to Grado, hijo de Raúl Caballero y Yuraima Figueroa, residenciado carrera 17 entre calles 24 y 25, casa Nº al lado de Cortubar, Barquisimeto Estado Lara. Por el delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. (Subsanando así la calificación colocada en la audiencia), con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por e.....