REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001408
ASUNTO : KP01-P-2002-001408
Visto el INFORME TÉCNICO Caso N° 622, oficio 134, de fecha 05 de Abril de 2010, recibido por la URDD PENAL en fecha 07 de Abril de 2010, el cual fuera practicado al penado: KELVÍN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.802, por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
PRIMERO: Consta en el asunto a los folios 297 y 298 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 19 de Septiembre de 2008, de la pieza N° 02, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 16/04/2007, y publicada la sentencia en fecha 02/05/2007, por el Tribunal de control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano KELVÍN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.802, de 33 años, nacido en Morón en fecha 27/07/1978, hijo de Eulalia Medina y Lázaro Morales Parra, soltero, residenciado en el Kilómetro 6, vía Pavia Abajo, cerca del Vertedero y de la Bodega de Manuel Sequera, rancho de color azul, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: En el folio 307, de la pieza N° 02, del referido asunto, CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, de fecha 14 de Noviembre de 2008, a nombre del ciudadano KELVÍN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.802, el cual se evidencia que ciertamente no se encuentra inmerso en otro asunto al de esta causa.
TERCERO: Por otra parte corre inserto al asunto II a los folios 317 al 322 INFORME TECNICO Caso N° 622, según Oficio 134, de fecha 05 de Abril de 2010, recibido por la URDD PENAL en fecha 07/04/2011; practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara que realizó el presente estudio Psicosocial, considera que el penado REÚNE las condiciones para OPTAR a la medida solicitada basado en los siguientes criterios: Es primera vez que se involucra en un hecho al margen de la ley, la privación de su libertad le ayudó a internalizar aprendizaje positivo, por lo cual en al actualidad es mas selectivo hacia sus grupos de pares, cuenta con capacidad en cumplir responsabilidades, muestra sentimientos de pertenencia a grupos de relación, cuenta con apoyo adecuado de su pareja, se plantea metas acorde a su realidad, el cual se encuentra suscrito por tres funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Así mismo consta en el asunto consta verificación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, el cual se verificó a través de llamada telefónica.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: KELVÍN ANTONIO SÁNCHEZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº 16.323.802, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, quien se encuentra el Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión y del Informe Técnico realizado al penado.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ EL SECRETARIO
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