REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 201º y 152º


ASUNTO Nº: KP02-L-2011-000772


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: NINOSKA JOSEFINA PIÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.043.644.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DINKO TUDOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.100.
PARTE DEMANDADA: ADP PUBLICIDAD C.A y solidariamente CENTRAL MADEIRENSE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SOLANDA ENRIQUETA HERNANDEZ MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.177.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: DAVID ALEJANDRO CALZADILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.198.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

RECORRIDO DEL PROCEDIMIENTO

El 4 de Noviembre de 2011 el abogado DINKO TUDOR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 147.100, actuando en representación de la ciudadana NINOSKA JOSEFINA PIÑA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.043.644, presenta escrito de impugnación de la representación de ADP Publicidad C.A.

Por auto del 11 de Noviembre de 2011 se acuerda abrir una articulación probatoria de 8 días hábiles para que la demandada exponga o aporte lo que a bien tenga en relación a la solicitud.

El 22 de Noviembre de 2011 se celebra prolongación de la audiencia preliminar en la que el apoderado actor insiste en impugnar la representación de la demandada, y esta se acoge al lapso concedido en la articulación probatoria para hacer su descargo.

En fecha 23 de Noviembre de 2011 la abogada SOLANDA ENRIQUETA HERNANDEZ MENESES, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 105.177, presenta escrito de descargo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el escrito de impugnación el apoderado actor expone que a la prolongación de la audiencia preliminar compareció por la demandada la ciudadana MENCIS MELENDEZ, actuando como Coordinadora Regional de la empresa, asistida por la abogada MICHELL JIMÉNEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 126.099, quien si bien es representante del patrono de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, tal representación sin mandato opera solo en la organización interna de la empresa y no se extiende al ámbito judicial.
Así mismo, señala que no demostró su cualidad de acuerdo a los estatutos de la empresa y mucho menos dejó constancia de su representación mediante mandato y por tanto solicita se declare la presunción de admisión de hechos en contra de la demandada.
Por su parte la demanda, rechaza la solicitud de declaratoria de admisión de hechos, ya que la ciudadana MENCIS MELENDEZ, es legítima representante de la demandada, lo que reconoció la actora al solicitar se practicar la notificación en su persona.
Alega que la representación de la actora no alegó la falta de cualidad en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar que tuvo lugar el 4 de octubre de 2011, en la cual se acordó una nueva prolongación.
De las actas procesales se evidencia que MENCIS MELENDEZ, actuó como Coordinadora Regional de la empresa, asistida por la abogada MICHELL JIMÉNEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 126.099, que no hay lugar a dudas de su condición de representante del patrono de conformidad con lo establecido en los artículos 50 de la Ley Orgánica del Trabajo; que esa disposición legal que no establece la necesidad de mandato expreso para que se configure la representación.
Aunado a ello la Ley de Abogado en su artículo 4, establece:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso. (Negritas del Tribunal)
Si la parte se negare a designar abogado esta designación la hará el Juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al Juez de conformidad con la Ley. “
Así las cosas, concatenada la disposición normativa prevista en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo con el artículo 4 de la Ley de Abogados, estima quien juzga que la representación de la demandada ADP PUBLICIDAD C.A., ejercida por la ciudadana MENCIS MELENDEZ, actuando como Coordinadora Regional de la empresa, asistida por la abogada MICHELL JIMÉNEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el No. 126.099, se adecuó a las previsiones legales pues la referida ciudadana ostenta el carácter de representante legal de la demandada tal y como lo admitió el actor y estuvo debidamente asistida por abogada. Así se establece.
En cuanto a la oportunidad en la que deben alegarse vicios de esta naturaleza ha sido pacífica la doctrina y jurisprudencia que debe hacerse en la primera oportunidad en que se actúe, que en este caso fue en la prolongación de la audiencia preliminar celebrada el 4 de noviembre de 2011 y no mediante escrito presentado luego de celebrado dicho acto, por lo que se declara extemporánea. Así se decide.

En tal sentido se declara sin lugar la presunción de admisión de hechos, solicitada en contra de ADP PUBLICIDAD C.A. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:

Primero: SIN LUGAR la impugnación de la representación de la demandada interpuesta por el apoderado actor con fundamento en los argumentos expuestos en la motiva de esta decisión.

Primero: SIN LUGAR la solicitud de admisión de hechos en contra de la demandada.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los 30 días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rosanna Blanco Lairet
El Secretario

Abg. Carlos Morón
En esta misma fecha se publicó la sentencia.
El Secretario

Abg. Carlos Morón