REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2011
201º y 152º



N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-652

PARTE ACTORA: ALBA YOSELYN CASTILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.149.336

ABOGADA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAYZA MERINO, inscrita en el Inpreabogado No. 92.454, Procuradora de Trabajadores

PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA NUÑEZ BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.880.100, también llamada en libelo MARIA ALEJANDRA NUÑEZ PACHECO

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CHRISTIAN PEÑA, inscrito en el Inpreabogado No. 54.478

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, las partes con la intermediación de la Jueza llegan a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos:

PRIMERA: La parte accionada expone: tomando en consideración que la causa se encuentra en fase de ejecución, que fue presentado reclamo contra la experticia complementaria del fallo se propone a los fines de dar por concluido el procedimiento cancelar la suma de Bs. 3.000,00 en un pago único para el día 8 de diciembre de 2011 por ante la URDD Civil de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDA: La actora con la asistencia antes dicha expone: “Convengo y acepto el ofrecimiento realizado y manifiesto mi conformidad con los conceptos laborales que se pagaran los cuales cuyos satisfacen completamente mi reclamo. Así mismo acepto en el monto y la forma de pago ofrecida en este acto y declaro que esa cantidad de dinero según señalada en el numeral primero de esta acta, incluye todos los conceptos reclamados prestación de antigüedad, intereses sobre antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, con lo cual la demandada nada me adeuda por estos conceptos derivados de la relación laboral que nos unió.

TERCERA: Las partes convienen que el incumplimiento del pago acordado dará derecho a la actora a exigir la ejecución de la presente acta.

Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada.

La Jueza


Abg. Rosanna Blanco Lairet



La parte actora, La parte demandada,





El Secretario


Abg. Carlos Morón