En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESÚS ENRIQUE BRACHO, titular de la cédula de identidad N° 19.264.416, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 23-11-1985, de 23 años de edad, oficio obrero, hijo Gladys Yolanda Bracho y desconoce el nombre del padre, residenciado Calle 8, frente a la caballeriza rienda suelta vía el playón, sin numero casa. El Jebe. Barquisimeto Estado Lara, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal.
SEGUNDO: Se ordena la libertad plena inmediata desde la Sala, se acuerda el cese de toda medida de coerción que hubiese sido impuesta.
TERCERO: No se condena en costa por la necesidad de celebra.....