ASUNTO: KP02-V-2008-002504
SOLICITANTE: ROMAN JOSE TORREALBA MENDOZA Y SONIA ALTACRACIA LEON TOVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.961.692 y Nº 10.127.427, ambos de este domicilio.
HIJOS: SONIA DE LOS ANGELES Y ROMAN ANTOLINO, de nueve (09) y Siete (07) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 07 de Julio de 2008, los ciudadanos ROMAN JOSE TORREALBA MENDOZA Y SONIA ALTACRACIA LEON TOVAR, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijos de nombres: SONIA DE LOS ANGELES Y ROMAN ANTOLINO, de nueve (09) y Siete (07) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 30 de Julio de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 23 de Septiembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos ROMAN JOSE TORREALBA MENDOZA Y SONIA ALTACRACIA LEON TOVAR, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ROMAN JOSE TORREALBA MENDOZA Y SONIA ALTACRACIA LEON TOVAR por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Noviembre de 1996, acta número 102, del Libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los niños la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre en su casa de habitación, mientras se abra una cuenta de ahorro, para ser depositados en dicha cuenta, en lo referente a gastos de medicinas, vestuario, educación, ropaje estreno y cualquier otro gastos que requiera nuestros menores hijos SONIA DE LOS ANGELES Y ROMAN ANTOLINO, serán compartidos en partes iguales entre ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos todos los fines de semana de cada mes. En cuanto a los periodos de vacaciones serán compartidos por ambos cónyuges por igual.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Septiembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
El Secretario
Abg. Carmen González
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.
El Secretario
Abg. Carmen González
AMVA/CG/Rosmely.-
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