En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la REVISION DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 23-12-07 fue dictada en contra del ciudadano BERNARDO ANTONIO GUEDEZ, venezolano, de 32 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.229.602 natural de Duaca, nacido el 15/06/75, hijo de María Guadalupe Guedez (F) y padre desconocido, profesión u oficio: cabillero, domiciliado en Barrio La Manga callejón 1 casa S/n al lado de la Bodega Los 2 Caminos, Duaca, Estado Lara SEGUNDO: Se ordena la AMPLIACION DE MEDIDA por otra mucho menos gravosa, a favor del procesado de autos, a tenor de lo dispuesto en el artíc.....