REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de septiembre de dos mil ocho
Año 198º y 149º


ASUNTO: KP02-L-2008-417
PARTE DEMANDANTE: YLDEMAR NAVAS BRAVO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.858, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles: INVERSIONES 22441 C.A, URBEL CA (Urbelca) E INVERSIONES ROCA MAX
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Desistimiento)

En fecha 26 de febrero del 2008 se recibió demanda por cobro de prestaciones sociales, presentada por el ciudadano YLDEMAR NAVAS BRAVO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.373.858, y de este domicilio; procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el 28 del febrero del 2008; se admite la demandada. Quedando las empresas debidamente notificada el 27 de junio del 2008. El 11 de julio se celebra la audiencia preliminar, compareciendo solamente la parte actora y por las sociedades mercantiles, comparecen URBEL CA (Urbelca) E INVERSIONES ROCA MAX; no compareció representante legal alguno por la sociedad mercantil INVERSIONES 22441 C.A

Mediante diligencia del 29/09/2008; el apoderado judicial de la demandante, manifiesta el desistimiento del procedimiento instaurado solo en lo que respecta a la Sociedad Mercantil INVERSIONES 22441 C.A,


En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.

En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, en atención a lo manifestado por la trabajadora de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora. En consecuencia se extingue la instancia, en lo que corresponde a la demanda contra la sociedad mercantil INVERSIONES 22441 C.A. Sígase la presente causa contra las empresas URBEL CA (Urbelca) E INVERSIONES ROCA MAX. En Barquisimeto a los 30 días del mes de septiembre del 2008. años 149º y 198º


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO



LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEXANDRA ODON

Emep