REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de julio de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO N° KP02-S-2014-010516
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES GEORGINA ALVARADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.533 de este domicilio actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: LUIS ARMANDO ALVARADO SALAZAR y ANAHIZ BERNADETTE ALVARADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.465.232 y V-7.447.617 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado EDGAR TERÁN, inscrito en el IPSA bajo el N° 102.023, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MERCEDES JOSEFINA SALAZAR DE ALVARADO, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.873.723, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, el día 09 de junio de 2014, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 1723, expedida por el Registrador Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual riela al folio 02. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación en fecha 11/06/2015 y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

ÚNICO
Siendo las declaraciones de los testigos: NIGER HEMAN CHACON RUIZ y FRANCISCO JOSE OCANTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.790.739 y V-16.652.551, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: MERCEDES GEORGINA ALVARADO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.545.533 de este domicilio actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos: LUIS ARMANDO ALVARADO SALAZAR y ANAHIZ BERNADETTE ALVARADO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.465.232 y V-7.447.617 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado EDGAR TERÁN, Inpreabogado N° 102.023, en su condición de hijos e hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus MERCEDES JOSEFINA SALAZAR DE ALVARADO, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los TREINTA (30) días del mes de Julio de 2015. Años: 205° y 156°.-
La Juez Provisoria,


Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,

Abg. Rafael Sánchez