Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por el ciudadano Felipe Álvarez, ya identificado, a favor del adolescente (OMITIDO ART.65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida provisional de Colocación Familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza al ciudadano Felipe Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.531 sobre el adolescente, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza y ser responsable de él ante las personas naturales y jurídicas.
Se le participa al ciudadano Felipe Álvarez, que no podrá trasladar al adolescente fuera del territorio nacional sin autorización de este tribunal de juicio, como también deberá participarle en el caso de cambio de residencia. Asimismo, se le advierte, que de conformidad con la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualq.....