Vista la solicitud acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana GISELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.292.612, actuando en representación sus hijos VITTORIO DAVID ZECCA GUTIERREZ y ALDO DANIEL ZECCA GUTIERREZ, asistida por el abogado RAUL COLMENAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 15.543, mediante la cual requiere se le conceda autorización judicial para que sus hijos puedan viajar al Estado de la Florida a un Resort denominado GOLDEN STRAND OCEAN VILLA RESORT y VACATION VILLAGE AT PARKWAY, a los fines de visitar los parques de Orlando, Estado de La Florida, incluyendo DISNEY WORLD, en su compañía, el Tribunal le dio entrada y la admitió en auto dictado el 22 de mayo del 2009, ordenando la comparecencia del ciudadano ALDO ZECCA CAPUCCI, titular de la cédula de identidad numero 4.733.829, oír la opinión de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y notificar a la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 01 de Julio de 2009, se oyó la opinión de los adolescente VITTORIO DAVID ZECCA GUTIERREZ y ALDO DANIEL ZECCA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes manifiestan su deseo de viajar a los Estados Unidos.
En fecha 14 de Julio de 2009, comparece el ciudadano ALDO ZECCA CAPUCCI, titular de la cédula de identidad numero 4.733.829, quien manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de viaje formulada por la ciudadana GISELA JOSEFINA GUTIERREZ, en beneficio de sus hijos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
En consecuencia, examinados los recaudos presentados, y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo previsto en los artículos 63 Ejusdem, garantizando el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, al Derecho al Libre Transito, en concordancia con lo contemplado en el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, para que viajen al Estado de la Florida a un Resort denominado GOLDEN STRAND OCEAN VILLA RESORT y VACATION VILLAGE AT PARKWAY, en compañía de su madre ciudadana GISELA GUTIERREZ, antes identificada, a los fines de visitar los parques de Orlando, Estado de La Florida, incluyendo DISNEY WORLD, dicho viaje se efectuará desde el día 13 de agosto de 2009 hasta el 31 de agosto de 2009.
A los fines que esta decisión surta efecto ante las autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese copia certificada de la presente decisión a la parte interesada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes julio del 2009. Años 199° y 150°.