En merito de la anterior consideración, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y a tenor a lo establecido en los Artículos 347, 348, 349, 352 Literales "b", "c" e "i" y 357 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, intentada por la ciudadana YSDALY THIELEN GONZALEZ, en contra del ciudadano NESTOR BUENVENTURA CHILAMA ESPAÑA, ya plenamente identificados.