En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la parte accionante Sociedad Mercantil COMERCIAL LA GRAN POPULAR, C.A, quien se encontraba con su apoderado judicial Abogado JORGE LUIS ALIENDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.332.682, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.887., y el tercero interviniente YUNIOR BARCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.983.754, debidamente asistido su abogada GREGORIA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.133. Así se decide.-
Por consiguiente, vista la conciliación, la cual es producto de.....