REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: KC02-X-2015-000003

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por DESALOJO intentado por el ciudadano CÉSAR MOISÉS ÁLVAREZ RIVOLTA contra MULTISERVICIOS ISMACAR C.A., en la cual expresa:

“…Me INHIBO de conocer la presente causa signada con el Nº KP02-R-2015-000102, relativa a juicio de DESALOJO, intentado por el ciudadano CESAR MOISES ALVAREZ RIVOLTA titular de la Cédula de Identidad Nº 3.320.414, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS ISMACAR, C.A., inscrita ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 04 de marzo de 2.010, bajo el Nº 22, Tomo 17-A, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que el abogado CARLOS RODRIGUEZ DORANTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.944, es el Apoderado Judicial de la parte demandante, según poder cursante al folio 20 del presente expediente, con quien me unen lazos de amistad; y en aras de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe existir en todo proceso y en todo funcionario judicial, es por lo que procedo a inhibirme con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; causal ésta que ha sido declarada CON LUGAR en otras causas previas a la de autos, tal como consta en Sentencia de fecha 30 de octubre de 2.008, dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto signado con el Nº KC02-X-2008-000014.

De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que el ciudadano CÉSAR MOISÉS ÁLVAREZ RIVOLTA, parte actora, otorgó poder apud acta al abogado CARLOS RODRÍGUEZ DORANTE (actuación que cursa al folio 15). Ahora bien, en relación a la inhibición planteada por el Juez JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO por la relación de amistad que lo une al abogado RODRÍGUEZ DORANTE, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Ramírez Zambrano, en su condición de juez del Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre su persona y el apoderado de la parte actora en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.

En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.

Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese y publíquese.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio Nº 2015/126.
El Secretario,

Abg. Julio Montes