República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Cabudare, 30 de Marzo de 2015
Años: 204° y156°

EXPEDIENTE N° 3.107-15
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO ANTONIO PERAZA BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.395.372, de este domicilio, asistido por el Abogado NIXON VARELA TORO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 75.619, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno Ejido, ubicado en la Avenida 7 con calle 1, Sector El Milagro, Sarare, Municipio Simón Planas, del Estado Lara, el cual contiene una superficie de aproximadamente QUINIENTOS DIEZ CON CERO CINCO METROS CUADRADOS (510,05 M2) cuyos linderos son: Norte: Quebrada Amarilla, 04 metros; Sur: En línea con Zoilys, 15,85 mts; Este: En la línea quebrada de 25,00-30,60 metros con calle 1; Oeste: En línea quebrada 12,30- 6,20- 12,70- 12- 85,11,50 con Urbanización Los Mangos. Con un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (68,90 Mts). Que en las mismas invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000, 00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAUL JOSE LOPEZ y DULCE VIRGINIA BONILLA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 4.723.139 y V-2.917.217 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de GERARDO ANTONIO PERAZA BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.395.372, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas

El Secretario

Abg. Lucio Torres











DMMV/mo