En este sentido, pasa esta juzgadora a pronunciarse sobre la presente Homologación en Convenimiento, (...) Convenimiento el cual fue realizado por la parte demandada tal como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso, y siendo que la ciudadana RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI, compareció libre de toda coacción e imposición alguna, y por medio del escrito presentado en fecha 17/01/2023 convino y reconoció en su contenido y firma el documento cuyo reconocimiento se solicita en la presente causa, consistente en Documento de Cesión de Derechos, de fecha 21/01/2022, suscrito entre los ciudadanos RAMONA FRANCISCA PIÑA DE BIANCHI y ORLANDO ANTONIO BIANCHI PIÑA, plen.....