REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno (31) de Enero de dos mil veintitrés

ASUNTO: KN01-X-2022-000009
DEMANDANTE: MARGARITA BARRIOS DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.354.859, la cual actúa en nombre propio y representación sin poder de su copropietario PABLO BARRIOS FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.540.453.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:Abogado JULIO JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32647.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.626.957.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSANGEL JIMÉNEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186.

MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
Siendo la oportunidad para practicar a medida decretada en autos, el ciudadano Luis Alberto Fonseca, en su condición de demandado, debidamente asistido por la abogadaRosangel Jiménez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.186 y el abogado Julio Jaspe, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, acuerdancelebrar formula de autocomposición procesal en los siguientes términos:
“… “La Parte demandada conviene en todo en cada una de sus partes en la demanda instaurada en su contra de la cual tiene conocimiento de este mismo acto a través del expediente N° MANUAL-V-2022-3237, la cual se encuentra físicamente en este acto, en consecuencia se conviene entregar en este mismo acto el inmueble totalmente desocupado de bienes y personas a excepción de los siguientes bienes: Una Cava congeladora y su respectivo motor, serial sin distinguirse marca comarca, con un compresor serial AVB5556EXN y Dos motores de cava exhibidora, seriales CTC81L02864 Y CTC8TJ08461, Una Cavacon su motor tipo cuarto sin serial de motor, marca Veneca, la cual pertenece a la arrendadora, según consta en el contrato, los cuales deberá retirar el dia de hoy y mañana, el demandado a partir de las 08:00AM del dia martes 31 de Enero del presente año, el apoderado judicial de la parte actora, asimismo la parte demandada conviene en la deuda por concepto de energía eléctrica, y a los fines de saldarla da en pago dos tanques, uno de mil y otro de mil doscientos ml, de color azul, con su respectiva bomba de agua de medio caballo de fuerza, el cual se encontraba instalado en la platabanda, la parte demandante está de acuerdo con lo expuesto”, y acepta la entrega y la dación en pago las partes solicitan la Homologación de la siguiente Transacción”
En este orden de ideas, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. …”
Ahora bien, consta en autos que, elabogado Julio Jaspe, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, posee facultad expresa para convenir, desistir y transigir, en nombre y representación de su mandante conforme a copia certificada del instrumento poder que cursa al folio 81 del asunto principal KN01-V-2022-000023 (Manual V-2022-3287). Igualmente se evidencia que el ciudadanoLuis Alberto Fonseca asistido en su carácter de parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado suscribió dicha fórmula de auto composición procesal, por lo que este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declaraHOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO judicial celebrado en fecha 30 de enero del 2023en los términos planteados por las partes, en el asunto signado en el JURIS bajo el N°KN01-V-2022-000023 (anteriormente N° MANUAL-V-2022-3287nomenclatura particular de este Tribunal), que por DESALOJO(Uso comercial) fue incoado por los ciudadanos MARGARITA BARRIOS DE ALVAREZ Y PABLO BARRIOS FRANCO contra el ciudadanoLUIS ALBERTO FONSECA, ello, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la ley y versa sobre derechos disponibles y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión a la oficina del archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Treinta y un (31) Días del mes de Enero del año dos mil veintitrés (2023) años 212° de la dependencia y 163° de la federación.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria Suplente,

Abg., María Isabel Godoy Viloria.
En la misma se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Suplente,

Abg., María Isabel Godoy Viloria.

MSLP/Godoy/San.-