Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la nulidad de la providencia administrativa Nº 00971, de fecha 10 de Septiembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pedro Pascual Abarca", de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos CARLOS ALFREDO ALVARADO PEREZ, JESUS RAMÓN BAEZ PEREZ, GERMAIN JOSÉ PEREZ MENDOZA, HERNAN JAVIER VAZQUEZ, FARIDE JOSÉ ESCALONA ESCALONA, GIOVANNY ANTONIO VARGAS LUNA, LIOVER ANTONIO LOPEZ ALVARADO Y FRANKLIN ALEXANDER COLMENAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.686.003, V-19.113.611, V-13.678.947, V-16.955.728, V-12.369.524, V-15.093.834, V-18.137.295, y V-15.094.239, respectivamente, procedimiento llevado en el expediente signado con el Nº 025-2012-01-00104.