este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos CELSA AURELIS RODRIGUEZ CASTILLO y HERMES RENE SANCHEZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nºs 7.426.053 y 13.032.189, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en fecha 18 de Mayo de 1992, inserta bajo el Nro.91, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1992.
En lo concerniente a la protección de las hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
, se establece que: la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las hijas será ejercida de manera conjun.....