REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-000667

PARTE DEMANDANTE: ZAIDA DEL CARMEN ARRIECHE YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.597.747.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSBELD ALVAREZ, abogado en ejercicio, en su condición de Procurador de Trabajadores.

PARTE DEMANDADA: MONICA HENRIQUEZ.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.999.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 29 de Septiembre de 2009, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora, ciudadana ZAIDA ARRIECHE, asistida por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada MONICA HENRIQUEZ, comparece su apoderado judicial, abogado, PEDRO DURAN. Dándose así inicio al acto.

Iniciada la audiencia preliminar, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: La parte demandante ZAIDA DEL CARMEN ARRIECHE, con su debida asistencia manifiesta que laboró para MONICA HENRIQUEZ, desde 20/04/2008, prestando sus servicios personales como domestica y demandando la Cantidad de 3.116,80 por concepto de prestaciones sociales.

SEGUNDA: El apoderado judicial de la parte demandada, manifiesta que reconoce la relación laboral; pero difiere del monto reclamado; pero en aras de dar por terminada la presente controversia por vía de mediación medio alternativo de resolución de conflictos y a los fines de evitar futuras reclamaciones, ofrece cancelar al actor por prestaciones sociales la cantidad de Bsf. 2.500,00 pagadera de la siguiente manera:

La cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) en este acto en dinero efectivo y de curso legal.

Y la cantidad restante de DOS MIL CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.100,00) para el día 30/09/2009, pago este que se efectuar por ante la URDD Civil.

TERCERA: La parte actora ZAIDA ARRIECHE, con su debida asistencia manifiesta que acepta y recibe la cantidad y formas de pago, declarando que no queda a reclamar a la empresa por concepto derivado de la relación de trabajo que le unió con la demandada, una vez que conste en autos el último pago acordado.

CUARTO: El incumplimiento del pago acordado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en autos el último pago acordado. Emítase copias a las partes.


La Juez,

Abg. Nahir Giménez Peraza
La Secretaria,

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda


Parte Demandante
Parte Demandada