PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal y, llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano Arnaldo Enrique Hernández Camero, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Y así se declara.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, de decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud, que este Tribunal no es competente para valorar las pruebas ofrecidas por las partes, siendo que, le corresponde a un Tribunal de Juicio, al momento de evacuar las mismas a fin de.....