REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015416


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADELIS JOSÉ MENDOZA MÚJICA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 21.244.162, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Kilómetros 17 vía Quibor comunidad La Concordia II final de la calle 2 con callejón interno, Parroquia Jun de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, sobre una superficie total aproximadamente SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (624 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con El señor Cirilo Mújica; SUR: Con callejón interno que es su frente; ESTE: Con la señora Maria Mújica y OESTE: Con la señora Virginia Mújica. Unas bienhechurías que consiste en paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, 1 habitación, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillo de madera. El valor invertido es la cantidad de a CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y ELIZABETH GARCIA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ADELIS JOSÉ MENDOZA MÚJICA, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL


KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

KYPO/Mildred