REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-012172


LA SUSCRITA JUEZ TEMPORAL KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DILCIA MARGARITA VARGAS DE TORO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 7.330.418, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 17ª con la Avenida Los Horcones y la carrera 1, N° AH-25, Barrio Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, con una superficie aproximadamente de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (143,01 Mts2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con ejido ocupados; SUR: Con bienhechurías de Alicia Romero; ESTE: Con bienhechurías de María González y Aleida Arenas y OESTE: Con calle interna, su frente. Unas bienhechurías constituidas por una casa con paredes de bloques, techo de platabanda y parte de zinc, piso de cemento pulido, conformada por cuatro (4) dormitorios, comedor, cocina, sala, un (1) baño, porche, un garaje, un tanque aéreo de agua, cercada de paredes de bloques, al frente con rejas y portón de metal. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAFAEL SILVA y INÉS TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana DILCIA MARGARITA VARGAS DE TORO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL



KEYDIS YARAIMA PÉREZ OJEDA

LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


KYPO/Mildred