EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta y ordena a con relación a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, e IDENTIDAD OMITIDA, es de DOS (02) años, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo, se observa que permaneció detenido desde el 08-01-2013 a la presente fecha ha transcurrido un total de Siete (07) meses y veinte (20) días, le resta por cumplir Un (01) año y cuatro(04) meses y diez (10) días, por lo tanto vence la sanción en fecha el 08-01-2015. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, la sanción es de DOS (02) años y Ocho (08) meses, de acuerdo a lo establecido en el articulo 622 de la LOPNNA, debe tomarse en cuenta el tiempo de la prisión preventiva que mantuvo, se observa que permaneció detenido desde el 08-01-2013 a la presente fecha ha transcu.....