REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 28 de Agosto de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003558

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Recibida llamada desde el Internado Judicial de Trujillo a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, atendida la misma por la Secretaria Abg. María Alejandra Rodríguez con ocasión al operativo realizado por la Ministra del Poder popular para los Servicios Penitenciarios, Abg. María Iris Varela Rangel, para realizar Cayapa Judicial a Nivel Nacional y al Despliegue ordenado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro, acordado por los órganos de Administración de Justicia y en estricta aplicación de la Garantía de los Derechos Humanos y de lo consagrado en los artículos 2, 22, 43, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal procede a Revisar el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado GIMENEZ TORREALBA RAFAEL ANTONIO, a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:

“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:


TRABAJO

ARTESANO: En el Internado Judicial de Yaracuy desde el 07/03/2012 hasta el 27/06/2013, cumpliendo una Jornada de Siete (07) Horas Diarias por Cuatro (04) Días a la semana, que representa como tiempo a redimir de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado GIMENEZ TORREALBA RAFAEL ANTONIO, por el lapso de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ


ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA