REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Agosto de 2013

ASUNTO: KV01-P-2009-000022

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 19-02-2013, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) MESES, en contra de IDENTIDAD OMITIDA. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la causa Nº KP01-P-2010-017709( Ejecución Nº 4), mediante la cual se les sancionó con la REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de seis(06) meses, prevista en los artículos previstas en los artículos 620 literales b, 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal.-
Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto IDENTIDAD OMITIDA, observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de SEIS (06) MESES.

De la revisión del presente asunto se observa que el joven sancionado, plenamente identificado en actas, fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad, por habérsele declarado la responsabilidad penal en la comisión del delito antes descrito y de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal vence el 20-08-2013.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven IDENTIDAD OMITIDA, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.

DECISION

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida sancionatoria, de conformidad con el articulo 645 en concordancia con el articulo 647 literal h de la LOPNNA, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Líbrese boleta de LIBERTAD PLENA, efectiva a partir del 20-08-2013. Continúa detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, por la causa Nº KP01-P-2010-017709(Ejecución Nº 4). Notifíquese Fiscal y Defensa. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS


LA SECRETARIA

ABG. ANYIE SIRA