En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; concatenado con el artículo 56 del Código Penal, tomando en consideración que el penado cumple con los extremos de ley para concedérsele la gracia del confinamiento, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, OTORGA AL PENADO: JHONNY RICARDO FLORES, titular de la cédula de identidad N° 18.526.231, venezolano, fecha de nacimiento 22/07/1989, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, Sector 3, vereda 2, casa N° 01, de Color verde, Barquisimeto, Estado Lara,
Estado Lara le otorga la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, por el lapso de ONCE MESES Y CINCO DIAS pena que se le extingue en fecha Extingue el 05 DE Febrero de 2013, con la obligación de presentarse ante la Pr.....