Visto todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la ley de conformidad a lo dispuesto en el artículo 514 y supletoriamente el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Extinguida la Instancia. Así mismo se declara terminado el presente Asunto. Devuélvanse los originales que cursan en autos y remítase al archivo judicial.
Dada Sellada y Firmada en Barquisimeto, a los 28 de Marzo de 2012.
La Juez Tercera de Primera Instancia
De Mediación y Sustanciación
Abg. Ana Elisa Anzola
La Secretaria
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 792-2.012. Siendo las 12:00 m.
La Secretaria
AE.....