REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Marzo de 2012
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-001798
AUTO FUNDADO AUDIENCIA CELEBRADA CONFORME AL ARTÍCULO 262 DEL COPP
El día 27 de Marzo de 2012, se constituye en la sala de audiencia este Tribunal y se le explicó al Imputado el ciudadano GILBERTO JOSE ARANGA TORRES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.663 , Fecha de Nacimiento: 25-08-1988, Edad 22 años, Lugar de nacimiento: Carora- Estado Lara, hijo Gilberto Aranga y Nohemi Torres, Estado Civil: Soltero; Profesión u Oficio: Obrero de Construcción; Grado de Instrucción: 6to Grado de Primaria; Residenciado en: Urbanización Francisco Torres, detrás del callejón de la Cremera Cherry, callejón sin nombre, casa S/N, casa de color verde, con rejas color marrón. Carora- Estado Lara. Teléfono: No tiene, el significado de la presente audiencia y de los preceptos legales correspondientes, y a tal efecto se le concedió el derecho de palabra a la representación al imputado de autos quien manifestó: “yo estoy arresto casa por cárcel desde hace seis meses por otro asunto, yo me venia a presentar y cumplía todos los meses”. Es todo. Seguidamente la representación fiscal quien manifestó: Esta representación Fiscal solicita en este acto se mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad con presentaciones cada quince días y que la cumpla una vez salga de la detención domiciliaria. Es todo”; y la Defensa señaló: Esta defensa solicito se mantenga la medida impuesta en su oportunidad Es todo. Oída la exposición de las partes. Es todo.
De los elementos que obran en autos, de lo expuesto por las partes, considera quien juzga justificación suficiente para considerar la posibilidad mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad impuesta en la presente causa al ciudadano GILBERTO JOSE ARANGA TORRES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25..142.663, ello en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, motivada a que la misma no ha presentado acto conclusivo alguno, igualmente, es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y de la revisión en el sistema Informático Juris 2000, y dada las facultades conferidas por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del artículo 256 ejusdem, como lo es la presentación ante la Taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) días, por ante la sede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 243 eiusdem, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad de las prestas en el artículo256 ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GILBERTO JOSE ARANGA TORRES; de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.142.663; consistentes en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual deberá cumplir una vez le sea revisada la medida cautelar impuesta en el asunto nº KP11-P-2011-5130 que cursa por ante este mismo tribunal.-
SEGUDNO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en presencia de todas las partes, en audiencia oral celebrada el día 27-03-2012, en presencia de todas las partes. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 28 de Marzo de 2012.
LA JUEZ DE CONTROL No. 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-1798