REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de enero de dos mil cinco
194º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-004417

En fecha 24 de Noviembre del 2.004 la ciudadana OLGA VIOLETA PERAZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 7.545.934, asistida por la abogado BLANCA ROSA MONTES COLOMBO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 52.768, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano HUGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.728.234 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Tres hijos de nombres: Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, mayores de edad, y Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna , de 17 años.
Acompañó acta de matrimonio y cuatro Partidas de Nacimiento, de las hijas procreadas.
Admitida la solicitud en fecha 02 de Diciembre del 2.004 (f.6), se ordenó la citación del cónyuge demandado, y quien se dio por citado en fecha 18 de Enero del 2.005.
En fecha 24 de Enero del 2.005, compareció el demandado y dio contestación a la solicitud.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 09/12/04,.
La Fiscal en diligencia del 28 de Enero del 2.005, emite opinión manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana OLGA VIOLETA PERAZA, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano HUGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Art. 185-A del Código Civil y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos OLGA VIOLETA PERAZA y HUGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 1.986, bajo el Nro. 4, folio 4 Fte del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por este Despacho durante el año 1.986. La Patria Potestad de la adolescente a objeto de su protección, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, y quienes permanecerán bajo la Guarda de la Madre.
Se fija la Obligación Alimentaría en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (100.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán depositados por el padre en la cuenta de ahorro de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, signada con el N° 0024206165. En lo que concierne al Régimen de Visitas, se estableció los fines de semana en horario de 9:00 a.m a 6:00 p.m. y las vacaciones serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. De deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar. Así mismo, se deja expresa constancia que para efectuar este pronunciamiento se habilitó el tiempo necesario, por no existir despacho en este Tribunal en el día de hoy.
Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino, y al Registro Principal de este Portuguesa, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil Cinco. Años: 194° y 145°.

La Juez de Juicio Nro 2,


Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES

El Secretario.


Abg. CARLOS PORTELES

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:52 a.m.

El Secretario


Abg. CARLOS PORTELES

EOT/CP/carlos.-