Este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN ANTONIO PEÑA ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.877.914, de 34 años de edad, nacido el 12/06/1972, hijo de José Antonio Peña y Eriberta de Peña, Soltero, de oficio caletero, residenciado en Pavia Kilómetro 11, Sector Yabalito, al lado de la Fabrica de Instrumentos Musicales José Peña, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves Y Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considera.....