REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2005-000010
PARTE ACTORA: MIREYA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.357.310, de este domicilio.
ENDOSATARIAS EN PROCURACIÓN DE LA PARTE ACTORA: Abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 35.137 y 104.014, respectivamente, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ZOILA M. DE COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.857, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ, a través de sus endosatarios en procuración, abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA, identificadas en autos, contra la ciudadana ZOILA M. DE COLMENAREZ, el cual se admitió a sustanciación en fecha 21/02/2.005, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, se decretó medida de Embargo Preventivo (f. 05). En fecha 22/02/2.005, se dictó auto ordenando guardar la letra de cambio original en la caja fuerte del Tribunal (f. 08).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 22/02/2.005, donde se admitió la presente demanda, hasta la actuación de impulso procesal de fecha 07/06/2.006, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por la ciudadana MIREYA RODRIGUEZ, a través de sus endosatarias en procuración, abogadas SOUAD ROSA SAKR SAER y MIRVIC CRISTINA GARCÍA ESCALONA, contra la ciudadana ZOILA M. DE COLMENAREZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintisiete (27) día del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica