REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-T-2005-000102

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal advierte que ciertamente conforme a la disposición contenida en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana del Venezuela y en sintonía con la doctrina que ya venia sosteniendo muestro máximo Tribunal, debe dársele al derecho de defensa y al propio debido proceso de indudable rango Constitucional, en su aplicación y presunción sin criterio de amplitud al punto, que cualquier circunstancia que entienda el Juez de Merito dársele de alguna manera su ejercicio, aun cuando no pudiera hablarse de indefensión debe ser subsanada mediante el establecimiento Jurídico que signifique interferir en el desarrollo del mecanismo de defensa que las partes tienen derecho de explorar dentro de la evolución Jurídica procesal; y en virtud de los Jueces sea cual fura su categoría, están obligados a preservar la integridad de los principios constitucionales consagrados en la carta Magna, otro sentido no podrá dársele al dispositivo contenido en el articulo 334 de la misma.
Ahora bien el caso de marras se evidencia que erróneamente se apertura el lapso probatorio según consta en el auto de fecha 20/09/06, siendo que el presente procedimiento se encuentra regulado por el procedimiento especial previsto en los articulo 859 y siguiente de nuestro legislador adjetivo civil, de tal manera que estado esta juzgadora en sintonía con la doctrina de la sala constitucional el cual establece que debe todo Juez de la Republica garantizar a todo justiciable durante el procedimiento el debido proceso y el derecho a la defensa, de modo pues que por esta razón quien juzga en representación del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Repone la causa al estado en que finalizaba el lapso de emplazamiento, el cual venció el 20/09/06, en consecuencia queda revocado el auto de esa misma, y se ordena notificar a las partes una vez conste en auto la ultima notificación se procederá a verificar el acto de audiencia preliminar el Quinto día de despacho siguiente a la notificación de conformidad con lo establecido en el articulo a la notificaciones antes descritas a las 10:00 a.m de conformidad con lo establecido en el articulo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide


LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC


ELIANA HERNANDEZ SILVA


/Milagro