este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a los ciudadanos MARÍA EUGENIA ALBARRÁN DE MARTÍNEZ, JORGE LUIS MARTÍNEZ ÁLVAREZ, DANIEL RICARDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ, EDGAR ALFREDO MARTÍNEZ ÁLVAREZ y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, mayores de edad y la ultima menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.394.657, V-7.419.022, V-7440.389, V-7.440.388, respectivamente, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de RAFAEL.....